Partido Socialista de Río Negro

En la ciudad de Viedma, siendo las 21 horas del día 25 de febrero de 2016, se reúne la Junta Electoral de Partido Socialista, con la presencia de su Presidente, Diego MARTÍN SALINAS y su Secretario, Matías FROLLA, a los fines de considerar la presentación que en el día de la fecha han efectuado los afiliados Daniel CARREA y Marcelo GUARIGLIA.-

En dicha presentación se solicita que esta Junta Electoral revea lo resuelto en su reunión del día 2 de febrero del corriente, según consta en Acta Nº 90 obrante a fs. 177/181.  Expresan que “Motiva nuestro pedido el hecho que en la reunión de los compañeros miembros de la Junta Ejecutiva de fecha 19 de diciembre de 2015 no advirtieron la inexistencia del quórum suficiente para sesionar lo que invalida todo lo allí actuado, razón por la cual las dos actas generadas en el mismo días 19 de diciembre (Acta 62 y 63) carecen de todo valor”.  Realizan transcripción del art. 27º de la Carta Orgánica, que entre otras cosas, señala el quórum de las reuniones de Junta Provincial; como así también los encabezados de las actas en los que se señala cuáles eran los miembros presentes y ausentes en la reunión cuestionada y; finalmente, transcriben también los arts. 44º y 52º, inc. a) de la misma Carta Orgánica, que indican quienes son afiliados al Partido Socialista y  cuáles son algunos de  sus deberes y obligaciones de los mismos.-

Analizadas las cuestiones planteadas y los argumentos con que se sostienen esta Junta Electoral considera que, conforme la competencia asignada por los arts. 61º, siguientes y concordantes de la Carta Orgánica, carece de facultades para pronunciarse sobre la validez de reuniones de la Junta Ejecutiva Provincial por supuesto incumplimiento de las pautas estatutarias sobre quórum, salvo que esa falta de quórum resulte manifiesta, es decir que no resulte necesario efectuar ningún análisis de normas estatutarias relativas a las calidades de integrantes de la Junta Ejecutiva Provincial que puedan encontrarse presentes.  En atención a tal incompetencia se estima que corresponde remitir la presentación a la Junta Ejecutiva Provincial para que se pronuncie por vía de reconsideración de lo actuado y al Congreso Provincial para que, como autoridad suprema del Partido Socialista (art. 8º C. O.) , adopte las medidas que estime corresponder.-

Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que en ejercicio de las facultades que le son propias, en particular las relativas a convocatoria a procesos electorales internos y regulación de los mismos (art. 66º C. O.), esta Junta Electoral ratificó lo actuado y resuelto por la Junta Electoral en materia de convocatoria a elecciones internas, es apropiado analizar si existen deficiencias en lo resuelto que puedan vulnerar los derechos que les correspondes a los reclamantes, o a cualquier otro afiliado, para postularse o elegir libremente a integrantes de órganos de conducción del partido.-

Desde la óptica indicada no se advierte que en la presentación se haya señalado ninguna irregularidad o ilegalidad en el tiempo, las formas o el contenido de la convocatoria propiamente dicha, las decisiones complementarias ya adoptadas y las formas y oportunidades de dar a conocer las mismas.  De la misma manera, los recurrentes no han invocado ni ofrecido probar la existencia de algún perjuicio concreto a sus derechos o intereses en materia específicamente electoral.-

Asimismo, en un nuevo examen de la convocatoria y sus actos complementarios, todo lo actuado por la Junta Ejecutiva Provincial y por esta Junta Electoral es respetuoso de las previsiones de la Carta Orgánica en lo atinente a la regulación de procesos electorales internos, y de los derechos y garantías que la misma otorga a los afiliados en esta materia.

Por ello corresponde ratificar las decisiones adoptadas y rechazar los cuestionamientos realizados.-

En un todo de acuerdo a lo expresado se RESUELVE:

  1. Declarar la incompetencia de esta Junta Electoral para pronunciarse sobre la validez de la reunión celebrada por la Junta Ejecutiva Provincial el día 19 de diciembre del año pasado, por supuesta falta de quórum.-
  2. Remitir la presentación efectuada por los afiliados Daniel Carrea y Marcelo Guariglia a la Junta Ejecutiva Provincial y, a través de la misma, al Congreso Provincial a fin de que le den el tratamiento que estimen adecuado.-
  3. Ratificar lo resuelto por esta Junta Electoral en la reunión celebrada el día  2 de febrero del corriente, según consta en Acta Nº 90 obrante a fs. 177/181, en todo lo atinente a convocatoria a elecciones internas y actos complementarios, y, consecuentemente, desestimar la presentación efectuada por los afiliados Carrea y Guariglia.-
  4. Disponer la publicación del presente en la página web del Partido Socialista como única forma de notificación de lo resuelto en lo atinente al desarrollo del proceso de elecciones internas actualmente en curso.-

No siendo para más se da por concluida la reunión 23,20 hs.-

 

Diego Martín Salinas
Presidente
Matías FROLLA
Secretario