ÍNDICE

  1. TÍTULO PRIMERO | DISPOSICIONES GENERALES [Art. 1° – Art. 4°]
    1. CONSTITUCIÓN – INTEGRACIÓN – DOMICILIO [Art. 5° / Art. 6°]
  2. TÍTULO SEGUNDO | DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO [Art. 7° / Art. 7° bis]
    1. CAPÍTULO I | DIRECCIÓN – ADMINISTRACIÓN Y CONTRALOR | CONGRESO PROVINCIAL [Art. 8° – Art. 22°]
    2. CAPÍTULO II | JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL [Art. 23° – Art. 30°]
    3. CAPÍTULO II BIS | MESA EJECUTIVA PROVINCIAL [Art. 30° bis]
    4. CAPÍTULO III | COMISIÓN DE ACCIÓN POLÍTICA [Art. 31° – Art. 33°]
    5. CAPÍTULO IV | COMISIÓN DE ÉTICA [Art. 34° – Art. 41°]
    6. CAPÍTULO V | COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS [Art. 42° / Art. 43°]
  3. TÍTULO TERCERO | DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS/AS
    1. CAPÍTULO I | DE LOS AFILIADOS/AS [Art. 44° – Art. 50°]
    2. CAPÍTULO II | DE LOS DERECHOS [Art. 51°]
      1. DE LOS DEBERES [Art. 52° / Art. 53°]
    3. CAPÍTULO III | DE LOS ADHERENTES Y SIMPATIZANTES [Art. 54°]
    4. CAPÍTULO IV | DE LA DISCIPLINA [Art. 55° / Art. 56°]
    5. CAPÍTULO V | INCOMPATIBILIDADES [Art. 57° – Art. 60°]
  4. TÍTULO CUARTO | RÉGIMEN ELECTORAL [Art. 61° / Art. 74°]
  5. TÍTULO QUINTO | DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO
    1. CAPÍTULO I | DE LOS CENTROS [Art. 75° – Art. 81°]
    2. CAPÍTULO II | DE LA JUVENTUD [Art. 82° – Art. 86°]
    3. CAPÍTULO III | DE LOS ORGANISMOS DE COLABORACIÓN [Art. 87° / Art. 88°]
  6. TÍTULO SEXTO | DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN POLÍTICA [Art. 89° / Art. 90°]
  7. TÍTULO SÉPTIMO | DE LOS/AS PARLAMENTARIOS/AS Y LOS CARGOS PÚBLICOS EN EL PARTIDO [Art. 91° – Art. 95°]
  8. TÍTULO OCTAVO | DE LA CONSULTA A LOS/AS AFILIADOS/AS [Art. 96° / Art. 97°]
  9. TÍTULO NOVENO | DE LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS/AS A CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS [Art. 98° / Art. 99°]
  10. TÍTULO DÉCIMO | DE LAS AGRUPACIONES INTERNAS [Art. 100°]
  11. TÍTULO UNDÉCIMO | PATRIMONIO. RÉGIMEN DE BIENES [Art. 101° – Art. 104°]
  12. TÍTULO DUODÉCIMO | MODIFICACIONES DE LA CARTA ORGÁNICA [Art. 105°]
  13. TÍTULO DECIMOTERCERO | EXTINCIÓN DEL PARTIDO [Art. 106°]
  14. TÍTULO DECIMOCUARTO | DISPOSICIONES TRANSITORIAS [Art. 107°]
  15. TÍTULO DECIMOQUINTO
    1. CAPÍTULO I | NUEVAS DISPOSICIONES [Art. 108°]
    2. CAPÍTULO II | RÉGIMEN DE ELECCIÓN CANDIDATOS A SENADORES Y DIPUTADOS NACIONALES [Art. 109°]
    3. CAPÍTULO III | ADHESIÓN A LA LEGISLACIÓN NACIONAL Y PROVINCIAL SOBRE CUPO FEMENINO Y EQUIVALENCIA DE GÉNERO APLICACIÓN DEL SISTEMA DE INHABILIDADES [Art. 110°]


TEXTO ORDENADO SEGÚN LO RESUELTO EN EL CONGRESO PROVINCIAL ORDINARIO CELEBRADO EN LA CIUDAD DE SAN ANTONIO OESTE EL DÍA 4 DE MARZO DE 2017.-

 

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º: La denominación del Partido es la de Partido Socialista, su emblema es el puño y la rosa y su logo son las letras PS entrelazadas, en color blanco sobre fondo rojo (ANEXO I).

Art. 2º: Constituyen el Partido Socialista, los/as afiliados/as, Centros Socialistas de la Federación del Distrito de Río Negro, que acepten sus principios, métodos de acción, programa y la presente Carta Orgánica que rige su funcionamiento. Se adopta la DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DEL PARTIDO SOCIALISTA orden nacional, datada en 1896, incorporando los principios del FEMINISMO y del ECOSOCIALISMO cuyos textos forman parte de la presente como ANEXO II.

Art. 3º: La organización del Partido se inspira en los siguientes principios:

  1. La democracia como forma de participación de los/as afiliados/as en la vida del Partido.
  2. La igualdad efectiva de varones y mujeres en el seno del Partido.
  3. La elección periódica de los órganos partidarios y la posibilidad de revocar los mandatos total o parcialmente.
  4. El carácter colegiado de sus órganos y la responsabilidad individual de los/as miembros/as que los integran en relación con las funciones específicas que tengan asignadas.
  5. La renovación periódica de los cargos de elección interna y de los/as candidatos/as a cargos públicos.
  6. La representación de las minorías en los órganos de dirección del partido en todos sus niveles.
  7. El debate político permanente como instrumento para profundizar la formación y capacitación política de los/as afiliados/as.

Art. 4º: Para el resguardo de los principios enunciados, se establecen las siguientes garantías:

  1. Las resoluciones de la conducción del partido son vinculantes para todos/as sus afiliadas/os;
  2. Conformación de Listas. Se establece como regla general, el principio de Participación Equivalente de Géneros para la conformación de las listas de candidatos/as a los órganos de dirección, administración y contralor del partido, de modo tal que contengan porcentajes equivalentes, es decir el cincuenta por ciento (50%) de candidatos/as de cada género, en conformidad con lo siguiente:

     

    • Cuando se convoquen números pares, las listas de candidatos/as titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma alternada, intercalando (1) uno/a de cada género, por cada tramo de (2) dos candidaturas, hasta el final de la lista.
    • Cuando se trate de números impares, las listas de candidatos titulares convocados deberán cumplimentar el orden previsto en el inciso anterior y el último cargo podrá ser cubierto indistintamente. El orden de encabezamiento del género de los suplentes deberá invertirse, de modo que si un género tiene mayoría en la lista de titulares, el otro género deberá tenerla en la de suplentes.
    • Cuando se convoque para elegir (1) un solo cargo titular, siempre el candidato suplente deberá ser del género distinto al nominado para el primer cargo.
    • Cuando una mujer o un varón incluidos como candidatos en una lista oficializada fallecieran, renunciaran, se incapacitaran o cesaran en el cargo por cualquier circunstancia antes de la realización de los comicios, serán reemplazados por los candidatos del mismo género que le sigan en la lista respectiva.

     

  3. Las candidaturas a los diferentes órganos de dirección del partido, así como las diferentes listas electorales, a cargos públicos electivos deberán contar como mínimo con un veinte por ciento de renovación, en los lugares expectables
  4. Se garantizará la libertad para la discusión interna a cada afiliado/a individualmente o a través de las diferentes corrientes de opinión y de los distintos ámbitos de la organización y por los cauces que esta carta orgánica dispone.

CONSTITUCIÓN – INTEGRACIÓN – DOMICILIO

Art. 5º: El Partido Socialista de la Provincia de Río Negro, integra el Partido Socialista en el orden nacional y hace suyas las declaraciones de principios, programa y carta orgánica del mismo, así como los reglamentos que en su consecuencia se dicten.

Art. 6º: El Partido Socialista tiene su domicilio legal y real en la ciudad de Viedma, pudiendo ser trasladado a otro lugar de la Provincia de Río Negro, por la Junta Ejecutiva Provincial, lo que deberá ser homologado por el Congreso partidario en su primera reunión.

TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO

Art. 7º: Son órganos de dirección, administración y contralor del Partido Socialista en este distrito: a) El Congreso Provincial; b) La Junta Ejecutiva Provincial; c) La Mesa Ejecutiva Provincial; d) La Comisión de Acción Política; e) La Comisión de Ética; f) La Comisión Revisora de Cuentas; g) La Junta Electoral.

Art. 7°bis: Todas las reuniones de los órganos descriptos en el Artículo 7° se desarrollarán con la presencia física de sus integrantes. Sin perjuicio de ello, el Congreso y la Junta Ejecutiva, reglamentarán para sí mismos la forma, los medios a utilizar y las circunstancias específicas en las que se puedan desarrollar reuniones virtuales, con las debidas garantías, cuyas resoluciones tendrán igual validez a las presenciales. Asimismo, dichos órganos podrán reglamentar la adopción de sistemas de consulta, análisis y resolución mediante correspondencia papel o electrónica adecuadamente documentada.

CAPÍTULO I
DIRECCIÓN – ADMINISTRACIÓN Y CONTRALOR
CONGRESO PROVINCIAL

Art. 8º: El Congreso es la autoridad suprema del Partido en el distrito. Por su naturaleza los Congresos podrán ser ordinarios o extraordinarios, tienen facultades deliberativas y resolutivas sin más limitaciones que las que el mismo Congreso se dé y se ejercitarán según las normas fijadas en esta Carta Orgánica.

Art. 9º: En su convocatoria, se deberá indicar el lugar y fecha de su celebración, como así también el orden del día. La modificación o ampliación del orden del día solo podrá hacerla el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. A los fines de la notificación, una vez elegidos los congresales, los Centros Socialistas comunicarán por escrito a la Junta Ejecutiva Provincial la nómina de los que hayan sido electos, su domicilio y número de documento, acompañando copia del acta de elección firmada por autoridad partidaria.

Art. 10º: El Congreso se constituye con un/a delegado/a por centro reconocido y además con un/a delegado/a por cada cien afiliados/as o fracción mayor de cincuenta. Se elegirán en proporción al número de afiliados/as que haya en el distrito. Los congresales son electos por el voto directo de los afiliados/as de cada Centro Socialista. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Para ser congresal se requiere una antigüedad mínima en la afiliación de seis meses. Se elegirá igual número de suplentes, que se incorporarán por orden de lista en caso de fallecimiento, renuncia o impedimento definitivo o transitorio del titular, debidamente acreditado. 

Los/as delegados/as al Congreso Nacional del Partido Socialista serán elegidos por el voto directo de los afiliados/as en oportunidad de la elección de las autoridades provinciales del partido. 

En la confección de las listas pertinentes se deberá tener en cuenta la distribución de delegados/as que corresponda a cada centro socialista reconocido según su número de afiliados/as, aplicando el sistema D’Hont.-

Art. 11º: Los/as integrantes de la Comisión de Acción Política, de la Comisión Revisora de Cuentas, de la Comisión de Ética, de la Junta Electoral podrán participar en el Congreso con voz pero sin voto.

Art. 12º: La Mesa Ejecutiva designará en oportunidad de cada Congreso una Comisión de Poderes de tres miembros elegidos entre los/as congresales, que se constituirá dos (2) horas antes de la iniciación de las deliberaciones y hasta su finalización. Los pronunciamientos de la Comisión se tomarán por simple mayoría de votos.

Art. 13º: La Comisión de Poderes tendrá a su disposición el listado de congresales titulares y suplentes vigente, oportunamente elegidos/as. Los/as congresales deberán acreditar su identidad. Con los/as congresales cuyas identidades no hubiesen sido objetadas por la Comisión de Poderes y verificadas las circunstancias que habiliten la actuación de suplentes en lugar de titulares, se constituirá el Congreso el día y hora fijados en la convocatoria. 

Para formar quórum en los Congresos será necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de congresales/as establecidos/as en el Artículo 10º de la presente. Transcurrida una hora desde la definida para la iniciación del Congreso, éste sesionará válidamente con la presencia del 30 por ciento de los/as congresales/as establecidos/as en el Artículo 10º de la presente, sólo para la designación de las autoridades del mismo y la conformación de las comisiones de estudio. 

Para la toma de decisiones el Congreso deberá contar con la presencia de la mitad más uno de los/as congresales/as establecidos/as en el Artículo 10º de la presente. Al inicio será presidido provisoriamente por el/la presidente/a del Partido, o el/la miembro de la Junta que lo sustituya, procediéndose de inmediato en votación por signos a elegir la Mesa Directiva del Congreso, la que estará compuesta por un/a Presidente, un/a Vicepresidente y un Secretario/a, todos/as los/as cuales deberán ser congresales.

Art. 14º: Constituida la Mesa Directiva, el Congreso se pronunciará en primer término sobre las objeciones mencionadas en el artículo 13. Los/as Congresales/as podrán formular proposiciones sobre las materias del orden del día, el que podrá ser modificado o ampliado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes. En primer término se le concederá la palabra al/la miembro informante de la comisión, luego el/la informante de la minoría y después a los/as congresales en el orden en que lo pidan. En cuanto a los procedimientos se deberá aplicar subsidiariamente a esta Carta Orgánica el Reglamento de la Cámara de Diputados de la provincia y las reglas del Congreso planteadas en la carta Orgánica Nacional (Art. 51 y 52).

Art. 15º: Son atribuciones del Congreso:

  1. La aprobación y modificación total o parcial de la Carta Orgánica. 
  2. Aprobar la declaración de principios, bases de acción política y programa, fijar la línea política del Partido en el distrito. 
  3. Considerar los informes de la Junta Ejecutiva Provincial, de los legisladores/as nacionales, provinciales y de los concejales municipales, como así también de quienes ocupan funciones ejecutivas de gobierno. 
  4. Considerar los informes de la Comisión Revisora de Cuentas sobre la gestión económica, financiera y patrimonial del partido, pudiendo efectuar observaciones y recomendaciones sobre lo actuado en la materia, con independencia de la aprobación o rechazo de los balances respectivos por parte de la justicia electoral nacional o provincial. 
  5. Revocar los mandatos conferidos a quienes hubiesen sido electos en el congreso Provincial ordinario. 
  6. Tratar y resolver cualquier circunstancia de excepción no expresamente prevista en la presente Carta Orgánica. 
  7. Resolver sobre la concurrencia del Partido a comicios convocados en el orden nacional, provincial o municipal, resolver sobre alianzas, listas mixtas o entendimiento con otras fuerzas políticas. En cada caso se requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes. Asimismo es facultad aprobar la incorporación a las listas del Partido Socialista, candidatos/as extrapartidarios, con la misma mayoría prevista precedentemente.

Art. 16º: El Congreso Provincial en convocatoria ordinaria será citado por la Junta Provincial y se reunirá como mínimo una vez cada dos años.

Art. 17º: Cuando la citación se realice en función de lo indicado en el artículo precedente el Congreso será citado con no menos de treinta (30) días de anticipación. Los Centros elevarán a la Junta Provincial dentro de los quince (15) días posteriores a la convocatoria, las proposiciones de interés general o relacionado con la orientación y acción política del Partido.

Art. 18º: El Congreso podrá ser convocado en forma extraordinaria por iniciativa de la Junta Provincial o a petición del 30% de los congresales. En caso de que la referida petición fuere denegada el 50% de los congresales podrá auto convocarlo.

Art. 19º: El Congreso extraordinario será convocado con una antelación adecuada a su finalidad, debiéndose tener particularmente en cuenta la participación que en la elaboración de los proyectos cabe a los centros, a cuyo fin en su convocatoria se fijará un plazo prudente proporcional al consignado en el artículo diecisiete.

Art. 20º: Diez días antes de la fecha fijada para la realización de los Congresos Ordinarios, la Junta Ejecutiva provincial, enviará a los Centros un informe general en el que reseñará la labor realizada en el período de ejercicio del mandato, el cumplimiento de las resoluciones del último Congreso, situación de las Agrupaciones de toda la provincia y el estado financiero del Partido; acompañará igualmente, el orden del día para el Congreso, el informe de los Grupos Parlamentarios, las proposiciones remitidas y el proyecto de comisiones para estudiar los asuntos de su consideración.

Art. 21º: Realizados los respectivos Congresos, es obligación de los organismos directivos y de los afiliados/as, respetar y hacer respetar la orientación y normas fijadas en ellos, reservándose el derecho de discutir y juzgar la interpretación y cumplimiento dados por la Junta Ejecutiva Provincial, para el primer Congreso que con posterioridad, se lleve a cabo. Después de cada Congreso, la Junta Ejecutiva Provincial enviará a los Centros copia fiel de todas las resoluciones aprobadas.

Art. 22º: La transgresión a estas reglas importará alzamiento contra la voluntad del Partido, expresada en sus Congresos, como autoridad máxima, y los afiliados/as o los organismos responsables serán pasibles de las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo a la importancia de la transgresión, las que se aplicarán según las disposiciones de esta Carta Orgánica.

CAPÍTULO II
JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL

Art. 23º: La Junta Ejecutiva Provincial es el órgano máximo de dirección política del Partido en el Distrito entre congreso y congreso.

Art. 24º: La Junta Ejecutiva Provincial se compone de diez (10) miembros, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados/as, con más un (1) representante del conjunto de centros socialistas de cada circuito electoral definidos por el art. 139, inc. b) de la Ley O Nº 2431. Los integrantes de la Junta Ejecutiva Provincial durarán dos años en sus funciones y pueden ser reelectos/as, teniendo en cuenta lo prescripto por el artículo 4º.

Art. 25º: En cada oportunidad en que se elija a los/as integrantes de la Junta, se elegirán hasta igual número de suplentes. Los/as suplentes se incorporarán, en forma permanente o transitoria, a la Junta en los siguientes casos:

  1. Fallecimiento del titular.
  2. Renuncia, suspensión o expulsión del titular.
  3. Impedimento transitorio del titular.

Art. 26º: Para ser integrante de la Junta Ejecutiva Provincial es necesario tener dos años de antigüedad de afiliación en el distrito.

Art. 27º: La Junta Ejecutiva Provincial se reunirá por lo menos tres veces al año y será convocada por el/la Presidente y tendrá su sede en la ciudad de Viedma salvo disposición contraria por resolución expresa. La mitad más uno de sus integrantes constituirá quórum. En caso de ser posible las decisiones se adoptarán por consenso. En caso de requerir una votación se aprobarán por simple mayoría de los/as miembros/as presentes.

Art. 28º: Son atribuciones y deberes de la Junta:

      a) Aplicar la línea política del Partido Socialista, de acuerdo con la declaración de Principios, el Programa o Bases de acción                     política y las resoluciones de los Congresos nacionales y provinciales.
      b) Expresar públicamente la posición política del Partido.
      c) Organizar departamentos, comisiones o secretarías auxiliares con miembros de su seno o fuera de él.
      d) Recabar el asesoramiento de ciudadanos en determinadas materias, sean o no afiliados/as.
      e) Ejercer todos los derechos civiles, penales, administrativos, comerciales, de leyes especiales, electorales, del Estatuto de                    Partidos Políticos que interesen o afecten al Partido Socialista, pudiendo designar para tales finalidades mandatarios                          especiales o generales.
      f) Nombrar y remover personal administrativo, estableciendo sus condiciones de trabajo y remuneraciones.
      g) Aprobar la constitución de centros o rechazar su creación por resolución fundada.
      h) Intervenir centros en caso de acefalía, de apartamiento a las decisiones adoptadas en los órganos provinciales del partido o               en los casos en que se produzcan hechos que comprometan la línea del Partido y/o la unidad partidaria. La decisión podrá               apelarse, sin efecto suspensivo, ante el congreso provincial.
      i) Dirigir, coordinar y fiscalizar las actividades de las agrupaciones y cuerpos del Partido en todo el distrito, pudiendo requerir                de éstos y de los representantes parlamentarios nacionales, provinciales o municipales las informaciones que estime                          necesarias.
      j) Interpretar las disposiciones de la presente Carta Orgánica y reglamentarla total o parcialmente, tomando las medidas                        necesarias para su debida aplicación.
      k) Suspender preventivamente a sus miembros, en casos de inconducta grave, remitiendo los antecedentes del caso a la                         Comisión de Ética para la instrucción de sumario pertinente.
      l)  Adoptar resoluciones en casos de conflicto partidario.
      m) Presentar ante el Congreso Ordinario un informe sobre su gestión política o administrativa.
      n) Llevar un libro de actas y resoluciones, teniendo a su cargo la guarda de los libros de actas del congreso y demás                                   documentación Partidaria.
      ñ) Verificar y juzgar las tareas desarrolladas por los afiliados/as que ocupen cargos públicos, electivos o no.
      o) Reglamentar y organizar el registro de afiliados/as en toda la provincia en coordinación con todos los centros de cada                         distrito y la Junta Electoral.
      p) Designar los responsables y/o representantes establecidos por la legislación nacional y/o provincial vigente de las campañas             electorales y responsables de operar la o las cuentas bancarias partidarias a tales efectos. Para las elecciones de orden                       provincial y municipal el responsable financiero cumplirá las funciones de administrador acorde a la legislación provincial en             la materia.
      r) Designar a quienes, en forma conjunta con el/la Presidente/a o el/la Tesorero/a serán los responsables de operar la cuenta                bancaria destinada al manejo del Fondo Partidario Permanente.
      s) Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso de fondos o bienes, con indicación de la fecha de los mismos y del origen y                detalle del nombre y domicilio de las personas intervinientes, conservando esta contabilidad y sus comprobantes por el                      plazo que estipule la legislación vigente. Llevar los libros contables necesarios al fin indicado y los prescriptos por la                            legislación vigente.
      t) Adoptar cualquier resolución que se haga necesaria para dar cumplimiento a obligaciones impuestas por la legislación                        nacional o provincial que regule el funcionamiento de los partidos políticos.
      u) Fijar las contribuciones de los centros del partido en el orden provincial.
      v) Coordinar a través de las diversas secretarías las actividades de los organismos de colaboración del partido.
      w) En casos de urgencia o necesidad, adoptar decisiones en materia de atribuciones y competencias conferidas al Congreso                   Provincial, sometiéndolas a ratificación de este órgano.
      x) Organizar y mantener actualizada la página web del partido o el sistema informático que la reemplace así como otros                        sistemas de comunicación electrónica entre los distintos órganos partidarios y con los afiliados, adoptando las tecnologías                más adecuadas.

Art. 29º: En su reunión constitutiva la Junta Provincial distribuirá entre los miembros elegidos los siguientes cargos: 

  1. Presidente/a. 
  2. Secretario/a General y de Organización.
  3. Secretario/a Gremial. 
  4. Secretario/a de Actas. 
  5. Secretario/a de Finanzas y Tesorero/a titular. 
  6. Secretario/a de Asuntos Juveniles y universitarios. 
  7. Secretario/a de Prensa y Propaganda. 
  8. Secretario/a de Cultura. 
  9. Secretario/a de Asuntos Técnicos y Tesorero/a suplente. 
  10. Secretario/a de la Mujer. 
  11. Secretario/a de Formación Política.

Art. 30º: Las secretarías tendrán las siguientes atribuciones: 

  1. El/la Presidente/a: presidir la Junta Provincial, representar al Partido ante las autoridades: nacionales, provinciales y municipales, partidos políticos e instituciones públicas o privadas, asociaciones de trabajador/as, estudiantes y demás organizaciones vinculadas al quehacer del distrito. Mantener relaciones con los partidos políticos, organizaciones de trabajador/as, culturales y entidades públicas y privadas. Supervisar y coordinar las tareas de todas las secretarías y organismos del Partido, firmar las actas de las reuniones de la Junta Ejecutiva; operar conjuntamente con el Tesorero/a y demás autorizados la cuenta bancaria única afectada al Fondo Partidario Permanente, supervisar la operación de las cuentas bancarias de campañas electorales. 
  2. Secretario/a General y de Organización: tendrá a su cargo la organización partidaria y los asuntos de los centros en lo atinente a la organización. Reemplaza interinamente a el/la Presidente/a en caso de ausencia o impedimentos. 
  3. Secretario/a Gremial: coordinar la acción sindical de los afiliados/as y la difusión entre los trabajador/as de la línea política del Partido, según las directivas del Comité Nacional y de la Junta Provincial.
  4. Secretario/a de Actas: redactar las actas de la Junta, firmándolas junto a el/la Presidente/a. Será responsable de la documentación y el archivo de la documentación partidaria. 
  5. Secretario/a de Finanzas y Tesorero/a titular: percibirá los ingresos y efectuará todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente al partido; realizará las operaciones económicas y/o financieras que disponga la Junta; llevará al día el estado patrimonial y la contabilidad central del Partido manteniendo al día el registro contable detallado que permita en todo momento conocer la situación económico financiera del partido, controlar el cumplimiento de las disposiciones vigentes de esta Carta Orgánica y legislación vigente en orden al régimen patrimonial y contable asegurando su publicidad, elevar en término a los organismos de control la información requerida por ley, operar conjuntamente con el/la Presidente/a y demás autorizados la cuenta bancaria única afectada al Fondo Partidario Permanente, supervisar la operación de las cuentas bancarias de campañas electorales. 
  6. Secretario/a de Asuntos Juveniles y Universitarios: tendrá a su cargo la organización de tareas atinentes a la juventud. Desarrollar la difusión del ideario del Partido, en el seno de todos los sectores juveniles del distrito. 
  7. Secretario/a de Prensa y Propaganda: atender lo relacionado con la difusión de los Principios y programa del Partido en los medios de comunicación social, propaganda permanente y las campañas especiales y/o electorales. 
  8. Secretario/a de Cultura: programar la actividad cultural del Partido, auspiciando y coordinando conferencias de tipo informativo y atinente a la realidad comunal, Provincial, nacional e internacional. 
  9. Secretario/a de Asuntos Técnicos y Tesorero suplente: coordinar la información técnica y crear comisiones de estudio para la preparación de programas, el análisis de los problemas existentes y coordinar las acciones de esas comisiones. Colabora con la labor del tesorero titular y lo reemplaza en caso de ausencia o impedimentos. 
  10.  Secretario/a de la Mujer: Tendrá a su cargo la coordinación de propuestas y actividades relativas a la temática específica del género. 
  11.  Secretario/a de Formación Política: Tendrá a su cargo la programación y gestiones tendientes a la capacitación política y técnica de los/as afiliadas/os.

CAPÍTULO II BIS
MESA EJECUTIVA PROVINCIAL

Art. 30 bis: El/la Presidente y quienes integren las siguientes 4 Secretarías: 1-General y de Organización, 2- Finanzas y Tesorería titular, 3- Asuntos Técnicos y Tesorería suplente, 4- Actas, conformarán la Mesa Ejecutiva Provincial, la que tendrá las siguientes atribuciones: 

  1. Atender el despacho diario del Partido. 
  2. Nombrar la Comisión de Poderes de los Congresos. 
  3. Adoptar decisiones en materias y competencias atribuidas a la Junta Ejecutiva Provincial, ad referéndum de la resolución que adopte ese órgano.- 

La Mesa Ejecutiva Provincial se reunirá con la periodicidad que estime conveniente. El quórum para sus deliberaciones está constituido por la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de empate el/la Presidente tendrá voto doble.

CAPÍTULO III
COMISIÓN DE ACCIÓN POLÍTICA

Art. 31º: La Comisión de Acción Política está integrada por la Junta Ejecutiva más el/la Delegado/a al Consejo Federal del Partido Socialista Orden Nacional, las/os presidentes de cada uno de los Centros, los/as legisladores/as nacionales, provinciales y municipales que constituyan los grupos parlamentarios, los/las intendentes. 

Art. 32º: La comisión de Acción Política es un órgano de consulta permanente del Partido. 

Art. 33º: La Comisión de Acción Política será convocada por la Junta Ejecutiva Provincial las veces que esta lo estime conveniente.

CAPÍTULO IV
COMISIÓN DE ÉTICA

Art. 34º: La Comisión de Ética se compone de tres miembros titulares y hasta tres suplentes, los que serán elegidos por voto directo y secreto de los afiliados/as, aplicando el sistema D’Hont. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Deberán tener un año de antigüedad como afiliado/as. 

Art. 35º: La Comisión de Ética atenderá en aquellos casos en que advirtiese por parte de uno o varios afiliados/as actitudes contrarias a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Programa, Resoluciones de los Congresos, inconductas graves y/o actos que comprometan la unidad partidaria. 

Art. 36º: De las sanciones que sean aplicadas por la Comisión de Ética se podrá interponer recursos de apelación dentro del décimo día hábil en forma fundada y por escrito al Congreso Provincial. El recurso de apelación podrá interponerse conjuntamente con el de revocatoria y siempre se hará ante la Comisión de Ética de su Sede Central Partidaria.

Art. 37º: La Comisión de Ética designará entre sus miembros un/a presidente/a y un secretario/a que levantará actas de todas las reuniones. En caso de empate el/la presidente/a tendrá doble voto. 

Art. 38º: El cuerpo deliberará con la presencia de la totalidad de sus miembros titulares. Los suplentes se incorporarán en el orden en el que hubieran sido elegidos, en caso de licencias, renuncias, enfermedad, fallecimiento o separación del cargo del titular. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría.

Art. 39º: La Comisión elaborará y sancionará el reglamento interno sobre la base de asegurar el derecho de defensa, la instrucción de los hechos en orden al esclarecimiento de la verdad y reglas precisas para la excusación y recusación de sus miembros.

Art. 40º: La Junta Ejecutiva Provincial podrá suspender a los miembros de la Comisión Provincial de Ética que observen mala conducta en el desempeño de su cargo o que incurrieren en alguna de las faltas previstas por esta Carta Orgánica. Elevará todos los antecedentes al primer congreso provincial que se realice, el que se pronunciará y aplicará las sanciones que correspondan. 

Art. 41º: La Junta Ejecutiva Provincial, la Comisión de Acción Política, las Comisión Revisora de Cuentas, la Comisión de Ética, la Junta Electoral y el Congreso Provincial podrán suspender preventivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, a cualquiera de sus miembros, elevando inmediatamente todos los antecedentes a la Comisión de Ética para la sustanciación del sumario pertinente. Dicha suspensión subsistirá hasta que sea revocada por la Junta de Ética.-

CAPÍTULO V
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Art. 42º: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros titulares y hasta tres suplentes. Deberán tener un año de afiliación en el Partido. Durarán dos años en sus funciones, y serán elegidos/as mediante el voto directo y secreto de los afiliados/as, aplicando el sistema D’Hont. Sus miembros podrán actuar en forma individual o conjunta y podrán emitir dictámenes de mayoría y minoría.

Art. 43º: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá a su cargo el contralor patrimonial del Partido e informará al congreso respecto del balance presentado. A tal efecto tendrá libre acceso a los libros Partidarios y demás documentación contable como asimismo los que lleven los centros. Es su deber hacer observar fielmente todas las disposiciones que sobre control patrimonial establecen las normas vigentes.

TÍTULO TERCERO
DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS/AS

CAPÍTULO I
DE LOS AFILIADOS/AS

Art. 44: Son afiliados/as del Partido Socialista, los ciudadanos/as argentinos inscriptos en el padrón electoral del distrito correspondiente a su domicilio y residencia en la provincia de Río Negro y que hayan aceptado la Declaración de Principios, Programa, Bases de Acción Política, la Carta Orgánica Nacional y la presente Carta Orgánica, con excepción de lo dispuesto en el Art. 45º última parte. Son también afiliados/as los/as extranjeros/as con residencia permanente en el distrito y los/as menores a partir de los 16 años.

Art. 45º: No podrán ser admitidos como afiliados/as: 

  1. Los/as excluidos/as del registro electoral en consecuencia de disposiciones legales vigentes. 
  2. Aquellas personas que hubieran sido expulsados/as del Partido, mientras su reincorporación no sea autorizada por la Junta Ejecutiva o el Congreso Provincial, previa intervención del Centro correspondiente. 
  3. Quienes no figuren en el padrón electoral, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 44º última parte.

Art. 46º: La Junta Ejecutiva Provincial será responsable de la elaboración, mantenimiento y actualización del registro de afiliados/as en cada distrito. Toda afiliación deberá constar en fichas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales. 

Art. 47º: La afiliación deberá ser certificada en su autenticidad y aprobada por las personas designadas por la Junta Ejecutiva en un todo de acuerdo a la legislación nacional en la materia. Las solicitudes de afiliación deberán ser presentadas ante el Centro socialista respectivo, el que deberá elevarlo en forma inmediata a la Junta Ejecutiva Provincial, la que podrá aceptarlo o rechazarlo. En el caso de que el pedido de afiliación fuera rechazado el interesado podrá apelar ante el Congreso Provincial. 

Art. 48º: La afiliación se extinguirá: 

  1. Por fallecimiento, afiliación a otro partido o expulsión; 
  2. Por renuncia o inhabilitación sobreviniente prevista por el régimen electoral y de los partidos políticos. 

Art. 49º: Los/as ciudadanos/as que hayan sido separados del Partido deberán solicitar su re afiliación por el procedimiento establecido en el artículo 47.

Art. 50º: Ya sea para la primer afiliación, o para el caso estipulado en el artículo 49º, en las localidades donde no haya Centro Socialista organizado, ni Junta Promotora, podrán los interesados/as solicitar la afiliación directa a la junta Ejecutiva Provincial, debiendo cumplimentar todas las demás condiciones establecidas en esta Carta Orgánica.

CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS

Art. 51º: serán derechos de los afiliados/as: 

  1. Participar en la vida interna del Partido, realizando en su seno una actividad política específica. 
  2. Expresar libremente sus opiniones dentro del respeto a los afiliados/as y al partido, reunirse en los locales del Partido, expresarse a través de sus órganos y dirigirse a los órganos de dirección y ejecución, presentar o solicitar información, sugerencias, críticas y ser atendidos por los mismos. 
  3. Recibir a través de los canales orgánicos, información puntual sobre las decisiones adoptadas por los órganos del partido en los diferentes niveles y en general sobre todos aquellos temas que afecten a la vida interna del partido y su proyección exterior. 
  4. Recibir de la organización la formación política o técnica que mejor permita colaborar en la construcción del socialismo y en el éxito de la organización en las tareas que se le encomendaren. 
  5. Los miembros de los órganos ejecutivos de los diferentes niveles podrán participar en todos los órganos de dirección y ejecución de su mismo nivel o de un nivel inferior, en su ámbito territorial, con voz pero sin voto. 
  6. Ser elector/a elegible a todas las instancias orgánicas del Partido. 
  7. Recurrir a los órganos superiores contra cualquier resolución que estime lesiva a sus derechos o libertades. 
  8. Ser elegible y participar en la designación de candidatos/as a cargos de representación pública de acuerdo con las disposiciones de esta carta orgánica.

DE LOS DEBERES

Art. 52º: Todos/as los/as afiliados/as tienen el deber y la obligación de: 

  1. Velar por la buena organización y administración del partido; deben estricto acatamiento a la Declaración de Principios, a la Carta Orgánica y reglamentos que se dicten en su consecuencia, a las resoluciones de los congresos y de cuerpos directivos, al programa y bases de acción política, la plataforma electoral y a las resoluciones de la Comisión de Disciplina. 
  2. No pueden sostener difundir ni apoyar doctrinas, principios ni proposiciones contrarias a la declaración de principios, el programa o bases de acción política o plataformas, ni a las resoluciones de los cuerpos orgánicos o congresos nacionales bajo pena de sanción disciplinaria, por falta muy grave. 
  3. Arrogarse la representación del partido o de otros afiliados/as ni de organismos directivos, no podrán, bajo la misma penalidad, aceptar cargos públicos o técnico-Políticos, sin la previa conformidad de la Junta Provincial. Cuando mediare conflicto en la apreciación con el Comité Nacional, prevalecerá la opinión de éste. 
  4. Deberán ejercer la solidaridad con los/as demás militantes de la organización, el respeto a sus opiniones y posiciones. 
  5. Aportaran sus conocimientos a cuantos órganos e instituciones del Partido se lo demanden. 
  6. La remisión, a través de los cauces orgánicos que se establezcan de cuanta información posean con relación a las tareas de organización. 
  7. La asistencia activa a cuantos actos de la vida orgánica y política convoque a la organización. 
  8. Contribuir al sostenimiento partidario a través de una cuota solidaria, que será obligatoria en los casos de ocupar cargos remunerados de origen político. 
  9. Mantener una conducta coherente con el valor de la honestidad, practicar la solidaridad y fraternidad socialista con los/as afiliados/as de los partidos afines extranjeros. 
  10. Adquirir y propagar la prensa del Partido, ya sean diarios, periódicos, revistas, folletos, volantes o resoluciones políticas en sustento papel o digital, divulgar su doctrina y su política e incorporar nuevos adherentes.

Art. 53º: Será un objetivo del Partido que sus miembros actúen en algún movimiento social (sindicato, centro de estudiantes, vecinales, clubes, asociaciones profesionales y cualquier otro tipo de asociaciones de la comunidad en defensa de sus legítimos intereses). El accionar deberá ser coherente con los lineamientos políticos partidarios.

CAPÍTULO III
DE LOS ADHERENTES Y SIMPATIZANTES

Art. 54º: Las personas que deseen colaborar con el Partido sin asumir los derechos y deberes de los afiliados/as podrán ser considerados simpatizantes. Los simpatizantes podrán ser convocados y participar en las sesiones informativas y de debate específico, así como en deliberaciones programáticas. Colaborarán con el partido en las actividades y movilizaciones que le son propias, pudiendo colaborar económicamente si así lo desean. 

Cada una de las organizaciones del Partido llevará un registro de simpatizantes. 

La relación con los simpatizantes, sus derechos y su vinculación, el grado de participación, son materiales que deben regular los centros, que decidirán de acuerdo con su criterio y experiencia.

CAPÍTULO IV
DE LA DISCIPLINA

Art. 55º: Los/as afiliados/as responsables de inconductas serán pasibles, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, de las siguientes sanciones disciplinarias: apercibimiento, separación del cargo partidario que ocupe, suspensión de la afiliación de hasta el año y expulsión del partido. La sanción de suspensión lleva implícita en el cargo partidario y trae como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio de todos los derechos inherentes a su calidad de afiliado/a. 

Art. 56º: La Comisión de Ética podrá actuar de oficio o con motivo de denuncia formulada, por escrito y firmada, de toda autoridad partidaria o de cualquier afiliado/a. La Comisión de Ética deberá rechazar toda denuncia que no sea suscripta por su autor/a y no podrá actuar sobre la base de anónimos. En todos los casos, se formará expediente, que será individualizado. 

El proceso disciplinario reconocerá dos etapas perfectamente diferenciadas, a saber: 

  1. etapa pre sumarial: que se iniciará conforme denuncia o actuación propia de la Comisión y estará destinada a la reunión de los elementos de prueba que permitan apreciar, prima facie, la existencia o no, de alguna de las conductas disvaliosas previstas y, en su caso, individualizar al/la o a los/as autores/as o responsables de las mismas. Esta etapa se clausura con una resolución que, a partir de la evaluación de los elementos reunidos, mande a archivar las actuaciones o disponga llevar adelante el sumario por entender que existe mérito suficiente, en este pronunciamiento la Comisión podrá suspender preventivamente a los afiliados involucrados; 
  2. sumario propiamente dicho: se inicia con la resolución de cargos al o a los/as involucrados/as en las conductas disvaliosas previstas, que formulará la Comisión de Ética, determinando e identificando las conductas y su encuadre dentro de los prescripciones de la presente Carta Orgánica y disposiciones complementarias. De la Resolución de cargos se correrá traslado al o a los imputados, por el plazo de diez días hábiles, para que produzcan sus descargos y ofrezcan la prueba de que intenten valerse. Si la prueba fuere conducente, se proveerá a la producción de la misma, dentro de un plazo no mayor a sesenta días (60) hábiles y una vez vencido el plazo precedente, la Comisión dictará resolución fundada. De las Resoluciones del Comisión de Ética el afiliado sancionado podrá apelar, por escrito, ante el Congreso Provincial, dentro de los diez días (10) hábiles, contados ellos a partir del siguiente al de la notificación. En esa oportunidad podrá alegar sobre los hechos motivo del sumario, más no podrá ofrecer prueba al respecto, salvo que las pruebas de que intente valerse fueran desconocidas -a criterio del Congreso Provincial- al momento de formular los descargos o se tratare de hechos nuevos, que tuvieren por virtualidad incidir directamente sobre el fondo de la cuestión tratada. Las resoluciones del Congreso Provincial, que deberán adoptarse por mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros presentes y la resolución así adoptada será inapelable.-

CAPÍTULO V
INCOMPATIBILIDADES

Art. 57º: Los/as afiliados/as Socialistas no podrán ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo. 

Art. 58º: Los afiliados/as que ocupen cargos públicos o electivos o de cualquier otro origen en el Estado Nacional, Provincial o Municipal, o reparticiones autárquicas, no podrán tener relación profesional ni de otro tipo con empresas o empresarios/as que tengan o gestionen contratos, concesiones o franquicias respecto de éstas en el área de sus funciones, con arreglo al principio de que cuanto mayor sea el deber de obrar con el pleno conocimiento de la cosa, mejorará la obligación que resulte de la consecuencia de los hechos. 

Art. 59: Resultará Incompatible el desempeño simultáneo de cargos de Congresales Provinciales, integrantes de la Junta Ejecutiva Provincial, de las Comisiones de Ética, Revisora de Cuentas y Junta Electoral. 

Art. 60º: Los/as profesionales afiliados/as al Partido Socialista que por la índole de sus funciones sean solicitados/as a intervenir en la defensa de funcionarios/as públicos procesados/as, acusados/as o denunciados/as como tales, sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización de la respectiva Junta Ejecutiva Provincial.

TÍTULO CUARTO
RÉGIMEN ELECTORAL

Art. 61º: La elección de los/as miembros/as de la Junta Ejecutiva Provincial, de los/as delegados/as al Consejo Federal, de los/as congresales nacionales, de los/as miembros de la Comisión de Ética y de la Comisión Revisora de Cuentas, se elegirán por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as, aplicando el sistema D’Hont, con arreglo a las prescripciones del presente título y las normas complementarias que dicte la Junta Electoral. Los/as delegados al Congreso Provincial serán elegidos en asamblea general de afiliados correspondientes a cada Centro Socialista. En dichas asambleas se podrá utilizar un sistema de votación uninominal, en cuyo caso el cuerpo de delegados quedará integrado en el orden que indiquen los votos recibidos por cada candidato/a, o mediante la presentación de listas y, en tal supuesto, la distribución de delegados/as entre las listas participantes se hará aplicando el sistema D’Hont.

Los miembros de la Junta Ejecutiva Provincial, en representación del conjunto de Centros Socialistas de cada circuito electoral, serán elegidos en reuniones conjuntas de las Juntas de Centros Socialistas del Circuito, en la que cada Centro tendrá voto ponderado en función del número de afiliados, que se celebrarán bajo supervisión de la Junta Electoral. En dicha oportunidad deberán nominarse un candidato titular y un suplente, respetándose la representación de género. Una vez efectuada la elección de los representantes de la totalidad de los circuitos, la Junta Electoral verificará que el resultado se ajuste a las pautas de representación de género. En caso de que así no ocurriera la Junta Electoral realizará sorteos con la finalidad de determinar cuáles circuitos deben variar el orden de sus representantes titulares y suplentes hasta alcanzar los porcentajes debidos.- 

Art. 62º: Los/as integrantes de la Junta Electoral serán elegidos por el Congreso Provincial. Los/as candidatos/as a cargos electivos provinciales serán elegidos por el voto directo y secreto de la totalidad de los afiliados al Partido Socialista, distrito Río Negro, aplicando el sistema D’Hont para la distribución de cargos entre las diferentes listas que se presenten.

La elección de los/as candidatos/as a cargos públicos municipales se realizará en asamblea general de afiliados del Centro Socialista respectivo, bajo la supervisión de la Junta Electoral Provincial. En dichas asambleas se podrá utilizar un sistema de votación uninominal, en cuyo caso la lista de candidatos quedará integrada en el orden que indiquen los votos recibidos por cada nominado, o mediante la presentación de listas y, en tal supuesto, la distribución de cargos entre las distintas listas participantes se hará aplicando el sistema D’Hont.

Los candidatos a cargos electivos nacionales se elegirán con arreglo a las disposiciones de la legislación vigente en la materia, conforme lo indicado en el Título Décimo Quinto de la presente, y sin perjuicio de la intervención de la Junta Electoral partidaria o de la alianza de la que el Partido forme parte, si correspondiere.

Art. 63º: La convocatoria electoral del artículo 61, excepto para el caso de la Junta electoral, deberá efectuarse como mínimo sesenta (60) días antes del vencimiento de los mandatos y treinta (30) días antes de la fecha fijada para el comicio. Se publicará por un día en el boletín oficial de la provincia de Río Negro y se subirá en el mismo plazo a la página web oficial del partido o el medio digital oficial que la reemplace de acuerdo a la evolución de los medios digitales. En la misma deberá detallarse cantidad y calidad de candidatos/as a elegirse. Conjuntamente con la convocatoria se dará a conocer la fecha límite y el lugar para la presentación de listas. Los plazos indicados en el párrafo precedente podrán ser abreviados por razones de fuerza mayor.

La convocatoria electoral del artículo 62 de la presente deberá efectuarse en la forma, con la antelación y la modalidad que establezca la legislación, municipal, provincial y/o Nacional vigente. En la misma deberá detallarse cantidad y calidad de candidatos/as a elegirse. Conjuntamente con la convocatoria se dará a conocer la fecha límite y el lugar para la presentación de listas. Además de las obligaciones impuestas por la legislación, las convocatorias se difundirán por la página web oficial del partido o el medio digital oficial que la reemplace de acuerdo a la evolución de los medios digitales. Los plazos podrán ser abreviados por razones de fuerza mayor.

Art. 64º: La Junta Electoral, que actuará como órgano jurisdiccional del proceso eleccionario interno, se elegirá por el Congreso Provincial y tendrá dos años de duración. Esta Junta estará integrada por tres miembros Titulares y tres miembros Suplentes, quienes deberán reunir las cualidades que exige el Artículo 10º para ser Congresal Provincial. No podrán ser miembros de la Junta Ejecutiva Provincial, ni de Juntas de los Centros. Los miembros suplentes mientras no asuman funciones en reemplazo de los titulares en forma permanente o transitoria, no sufrirán las incompatibilidades propias de aquellos.

Los suplentes se incorporarán a la Junta en los casos previstos para la Junta Ejecutiva Provincial, Art. 25º. Son atribuciones, derechos y deberes de la Junta Electoral: 

  1. Interpretar las disposiciones electorales de la presente Carta Orgánica y Códigos Electorales de Legislación Nacional y Provincial. 
  2. Reglamentar y organizar el padrón de afiliados en toda la provincia en coordinación con todos los Centros de cada distrito. 
  3. Dictar su Reglamento Interno y designar colaboradores. 
  4. Integrar a su seno un representante por cada lista oficializada, con voz y voto 
  5. Designar a los miembros de las Juntas Electorales Locales. 
  6. Asume todas las facultades necesarias para la organización y fiscalización de los comicios internos, pudiendo modificar la fecha de representación de listas y decidir los sitios y horarios de votación en un sentido de favorecer la participación democrática. 

Art. 65º: En su primera reunión, la Junta Electoral designará un presidente y un secretario/a de actas. De sus deliberaciones quedará acta fechada, numerada y firmada por los comparecientes, sus resoluciones serán numeradas y notificadas fehacientemente a los interesados. En la misma oportunidad la Junta Electoral fijará el plazo de presentación de listas, el que no podrá ser menor a diez días; dicho plazo deberá expirar necesariamente veinte días antes del comicio. Esta resolución deberá tener adecuada publicidad, se le dará difusión en los locales partidarios en forma inmediata.

Art. 66º: La Junta Electoral dispondrá en la convocatoria a elecciones, exhibición de los padrones de afiliado/as sobre la base de los cuales se efectuará el acto eleccionario. El período para impugnaciones vence diez días después de darse a conocer los padrones. 

Art. 67º: Toda impugnación deberá formularse por escrito ante la Junta Electoral, la que deberá resolverlo durante las cuarenta y ocho horas. Serán causas de impugnación las determinadas por la ley electoral y las sanciones disciplinarias aplicadas por los organismos competentes. 

Art. 68º: Las listas de candidatos/as a los cargos descriptos en los artículos 61 y 62 de la presente se presentarán a la Junta Electoral antes del término fijado para su vencimiento. Se identificarán por orden numérico de acuerdo a la fecha de presentación, serán firmados por todos los candidatos/as con la impresión de su documento de identidad, centro al cual pertenezcan con fecha de afiliación y domicilio real. Las listas deberán designar un delegado oficial para integrar con voz pero sin voto en calidad de vocal, la Junta Electoral y dos apoderados/as.

Para los casos de los congresales nacionales, en un todo de acuerdo a lo prescripto en los Artículos 35, 36, 37 y 38 de la carta Orgánica Nacional del Partido Socialista, su composición deberá respetar la proporcionalidad de afiliados a cada Centro Socialista reconocido en la provincia.

Art. 69º: Vencido el plazo de presentación de listas, durante los cinco días posteriores podrán producirse las tachas a los candidatos/as presentados/as, debiendo resolver la Junta Electoral, en el plazo perentorio previa audiencia a los interesados/as. De hacerse lugar a la tacha, se concederá a la lista un plazo de cuarenta y ocho horas para suplir el candidato/a. Las listas, bajo pena de nulidad de la presentación, deberán presentar candidatos/as para cubrir hasta el 50% de la totalidad de los cargos titulares o el porcentaje que indique la legislación electoral correspondiente. 

Art. 70º: No habiéndose presentado tachas o resueltas en su caso, la Junta Electoral oficializará las listas presentadas. La Junta Ejecutiva Provincial fijará el día en que los afiliados/as deberán concurrir a sus respectivos Centros a emitir el voto, debiendo cada Centro designar las autoridades del comicio. Sin perjuicio de ello, la Junta Ejecutiva Provincial podrá designar veedores/as y los/as auspiciantes de las listas oficializadas sus respectivos fiscales para controlar los comicios.

Art. 71º: Los afiliados/as depositarán su voto personalmente en urnas lacradas y selladas, en sobres debidamente autorizados por el presidente de la mesa y los/as fiscales que deseen hacerlo. En este caso deberán firmar varios sobres.

Deberá habilitarse un cuarto oscuro en cada lugar de recepción de votos, siendo su uso obligatorio para los y las votantes quienes acreditarán su identidad con documento hábil previamente al voto y luego de verificado su correcto empadronamiento.

Art. 72º: Se aplicará el sistema D’Hont para la distribución de los cargos de los órganos descriptos en el Artículo 61, con la excepción de los respectivos Presidentes, cargo que corresponderá a la lista ganadora, entre aquellas listas que hubieren alcanzado el piso del 5%. Siempre deberá respetarse el cupo, en forma efectiva, de acuerdo a lo dispuesto por esta Carta Orgánica en su artículo 4º inciso b y c. El escrutinio se realizará en el lugar del comicio, una vez vencido el horario de recepción de votos en presencia de la autoridad comicial y fiscales confeccionando actas. Las urnas con todos los votos emitidos y el acta se remitirán inmediatamente a la Junta Electoral del distrito, la que practicará además el escrutinio definitivo y resolverá sobre las impugnaciones, votos nulos y cuestiones planteadas. Sus resoluciones son definitivas y consignará los resultados obtenidos por cada lista en el acta detallada. Con los resultados finales, la Junta Electoral proclamará la lista triunfante.

Art. 73º: Cuando solamente se oficializare una lista dentro de los términos previstos en el artículo 63 de la presente se proclamará ésta sin necesidad de comicio. Los/as candidatos/as electos/as descriptos/as en el artículo 61 serán puestos en sus cargos por las autoridades salientes y/o la Junta Electoral. 

Art. 74º: Los/as candidatos/as a diputados/as nacionales y senadores/as nacionales serán elegidos/as por el procedimiento establecido por la legislación vigente en la materia y, sólo en caso de que esta lo permita, por el indicado en los arts. 62 y concordantes de esta Carta Orgánica.- Los candidatos a presidente y vice de la Nación son materia de decisión del Partido Socialista en el orden nacional de acuerdo a la Carta Orgánica respectiva.

TÍTULO QUINTO
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO

CAPÍTULO I
DE LOS CENTROS

Art. 75º: En cada localidad con gobierno comunal propio y con un mínimo de diez afiliados/as se podrá constituir un Centro Socialista que tendrá a su cargo la organización y conducción de las actividades partidarias en el área de su influencia. En caso de que el grado de desarrollo partidario no haga conveniente la organización de un centro local independiente, la Junta Ejecutiva Provincial podrá autorizar la organización de centros que agrupen a los afilados/as de varias localidades pertenecientes a un mismo circuito electoral o de circuitos electorales vecinos.- 

Art. 76º: La organización, conducción y la administración de los centros estarán a cargo de una Junta que deberá tener tres miembros como mínimo y cinco como máximo. Durarán dos años en su mandato. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría, con la mitad más uno de sus miembros constituirá quórum.

Art. 77º: Todos los afiliados/as con más de tres meses de antigüedad en el Partido tienen derecho a elegir miembros de las Juntas de Centros.

Art. 78º: Con una anticipación no menor de treinta días de la fecha del mandato la Junta del Centro saliente convocará a Asamblea General Ordinaria de afiliados/as del Centro a los efectos de proceder a la renovación de autoridades. En el seno de dicha asamblea se postularán los candidatos/as, se integrarán las distintas listas y se procederá a la votación. 

Los Centros podrán solicitar a la Junta Ejecutiva Provincial que la renovación de autoridades se realice conjuntamente con las autoridades partidarias provinciales en cuyo caso regirán las reglas del sistema electoral provincial.

Art. 79º: Las asambleas de los Centros serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Extraordinarias serán convocadas con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

Art. 80º: Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente y se tratará obligatoriamente el informe de los miembros de la Junta saliente, el balance y los demás temas que incluya las mencionada Junta en el orden del día que deberá remitirse a los afiliados/as juntamente con la convocatoria.

Art. 81º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Junta cuando razones de emergencia lo requieran para tratar los asuntos del orden del día, confeccionado al efecto. Podrán convocarse también a petición del 10% de los afiliados/as del centro para considerar los asuntos que ellos/as solicitan. La Asambleas del Centro sesionarán conforme a las normas establecidas en el presente estatuto para los congresos Partidarios.

CAPÍTULO II
DE LA JUVENTUD

Art. 82º: La Juventud Socialista constituye la organización juvenil del Partido Socialista. 

Como tal, sus órganos de dirección, como sus militantes están obligados a cumplir las resoluciones de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios, de la Junta Ejecutiva Provincial, así como las resoluciones de los órganos de dirección del Partido.

Art. 83º: El Movimiento Nacional Reformista es la Juventud Universitaria del Partido Socialista. Sus integrantes participan de la vida universitaria y desarrollan la línea política del Partido en ese ámbito específico.

Art. 84º: La Juventud Socialista tiene autonomía orgánica para celebrar sus propios congresos y elegir sus órganos de dirección a todos los niveles.

Tanto sus estatutos como sus resoluciones deberán ser refrendadas por los órganos de dirección del Partido a fin de que no existan contradicciones.

Art. 85º: Podrán ser afiliados/as a la Juventud Socialista los jóvenes entre los 14 y los 30 años. Cumplidos los 18 años deberán afiliarse al Partido, sin cuyo requisito quedarán de hecho separados de la Juventud.

Art. 86º: La misión de la Juventud será la siguiente:

  1. Desarrollar su actuación de acuerdo a los valores de solidaridad, participación, democracia, pluralismo y respeto a la diversidad, tendiendo a contener las diferentes realidades sociales, y culturales de las y los jóvenes.
  2. Sostener la participación de sus militantes en forma orgánica en los Centros Socialistas y demás instancias partidarias.
  3. Adquirir y difundir la cultura socialista a través del estudio y la formación de las y los militantes de la organización.
  4. Elaborar propuestas programáticas con relación a las temáticas juveniles específicas tales como empleo, educación, formación, vivienda, medio ambiente, deportes, derechos de las y los jóvenes, sexualidad, procreación responsable y otros que se consideren oportunos.
  5. Organizar encuentros nacionales, regionales, y provinciales de juventud, así como un campamento anual de la Juventud en las cuales se articulen la formación, el intercambio de experiencias, la convivencia y la participación.
  6. Realizar campañas en el ámbito nacional, provincial o local para difundir los valores de la Juventud y el Partido Socialista, así como la toma de posiciones políticas sobre temas de interés juvenil.
  7. Aportar en todo lo necesario para lograr el desarrollo territorial y la presencia nacional del Partido Socialista.
     

CAPÍTULO III
DE LOS ORGANISMOS DE COLABORACIÓN

Art. 87º: Los Organismos de Colaboración integrarán a los afiliados/as que deseen organizarse partiendo de un ámbito especializado de actuación. Este encuadramiento tendrá carácter funcional. Los Organismos de Colaboración serán instrumentos complementarios y no sustitutorios de las estructuras territoriales. Los derechos básicos de afiliación, encuadramiento y contribución de los afiliados/as que se adscriban a ellos se seguirán realizando en los Centros Socialistas a los que pertenezca el afiliado/a.

La forma de integración y el funcionamiento de los Organismos de Colaboración a nivel Provincial serán reglamentada por la Junta Ejecutiva Provincial.

Art. 88º: Los Organismos de Colaboración se dedicarán a las tareas específicas y materias que constituyan la razón de su actividad. Sus tareas serán de información, debate y propuestas sectoriales. Mantendrán una relación funcional con las Secretarías a quienes competan los temas de su actuación.

TÍTULO SEXTO
DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN POLÍTICA

Art. 89°: La Formación y capacitación de los afiliados/as y militantes del Partido estará a cargo de la Escuela de Formación política. La misma deberá organizar cursos, seminarios y conferencias. Promoverá la capacitación de los/as militantes en las distintas problemáticas locales, provinciales, nacional e internacional. Tendrá a su cargo las publicaciones que considere convenientes a su cometido. 

Art. 90°: La Escuela de Formación Política tendrá una Comisión Directiva presidida por un Director/a designado por la Junta Ejecutiva Provincial, la que tendrá a su cargo la organización y coordinación de las actividades y publicaciones de la Escuela. 

Tendrá autarquía en el manejo de sus recursos. El Director/a de la Escuela elevará en forma anual el Plan de Trabajo para su consideración a la Junta Ejecutiva Provincial.

TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS/AS PARLAMENTARIOS/AS Y LOS CARGOS PÚBLICOS EN EL PARTIDO

Art. 91º: Los Diputados/as y Senadores/as al Congreso de la Nación y a las Legislaturas Provinciales, como así también los/as Concejales Municipales, donde los hubiese, formarán sus respectivos Grupos Parlamentarios y procederán de común acuerdo en su gestión representativa. En caso de desavenencia se recabará, para solucionarla, el asesoramiento de la Junta Ejecutiva Provincial.

Art. 92º: Los Legisladores/as Nacionales o Provinciales y los/as Concejales están obligados a informar al partido, ante los organismos competentes, respecto al desempeño de sus respectivos mandatos. Podrán asistir con voz a las reuniones del Órgano de Dirección de su ámbito territorial.

Art. 93º: Los afiliados/as al Partido que ocupen cargos públicos en representación de éste, sean electos o de libre designación, están obligados a realizar un aporte económico mensual, no menor al diez por ciento (10%). Asimismo tendrán la obligación de participar de una manera activa en las actividades partidarias de las localidades a las que pertenezcan. 

Art. 94º: Los afiliados/as que ocupen cargos públicos deberán en el momento de su nombramiento y al concluir su mandato, entregar a la conducción del Partido una declaración jurada de bienes.

Art. 95º: Los Cargos públicos, son elementos fundamentales de la relación entre los ciudadanos/as, el Partido y las Instituciones. Quienes los ejerzan, tendrán una especial dedicación a las actividades que comporten incrementar esta relación y el contacto directo con los ciudadanos/as y las diversas instituciones de la Sociedad.

TÍTULO OCTAVO
DE LA CONSULTA A LOS/AS AFILIADOS/AS

Art. 96º: Los/as afiliados/as pueden ser consultados/as directamente para que emitan su voto con respecto a cualquier asunto de interés y en las condiciones y circunstancias que se determinan en esta Carta Orgánica. Si constituida la asamblea de un Centro Socialista, una cuarta parte de los afiliados/as presentes juzga que un asunto que ha sido objeto de debate y votación debe ser sometido al conocimiento y voto de la totalidad de los afiliados/as, la Junta de Centro procederá de inmediato a plebiscitar la decisión entre la totalidad de los afiliados adoptando las medidas que correspondan para lograr la mayor participación posible. 

Art. 97º: La Junta Ejecutiva Provincial, por resolución de la mayoría de sus miembros, podrá someter a consideración y voto directo de los afiliados/as en condiciones de emitirlo, cualquier asunto de interés para la marcha y desenvolvimiento del Partido. El voto, en tal caso, deberá ser emitido dentro del plazo de treinta días, debiendo La Junta Ejecutiva Provincial remitir explicación detallada sobre el asunto en consulta y formularios adecuados para la fácil emisión del voto. Se tendrá como válido el pronunciamiento que cuente con la mayoría de los votos emitidos. La Junta Ejecutiva Provincial reglamentará el procedimiento para el voto directo de los afiliados/as.

TÍTULO NOVENO
DE LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS/AS A CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS

Art. 98º: Para ser candidato/a del Partido a un cargo público electivo se requiere, como mínimo, la siguiente antigüedad como afiliado/a: 

  1. Cuatro años cuando se trate de cargos en el orden nacional. 
  2. Tres años para los cargos provinciales. 
  3. Dos años para los municipales o comisiones de fomento. 

Art. 99°: El Congreso partidario podrá suspender por el voto de la mayoría absoluta de los presentes y para una elección determinada, la aplicación del requisito de antigüedad establecido en el artículo anterior.

TÍTULO DÉCIMO
DE LAS AGRUPACIONES INTERNAS

Art. 100º: Por la libre iniciativa de afiliados/as se podrán constituir agrupaciones internas, que a fin de canalizar corrientes de opinión en procura del crecimiento y perfeccionamiento del Partido podrán actuar en los Centros a nivel local y provincial, siempre que su accionar se enmarque en los principios y normas que se enuncian a continuación: 

  1. Las agrupaciones que se constituyan en el orden Provincial deberán proceder dentro de los treinta (30) días de su reunión constitutiva a comunicar su existencia a la Federación, acompañando los siguientes recaudos:

     

    1. Acta constitutiva; 
    2. Nómina de sus auspiciantes, con indicación de los Centros a los que pertenecen; 
    3. Declaración de propósitos; 
    4. Reglamento interno de funcionamiento; 
    5. Designación de dos representantes o apoderados/as, con su respectiva identificación, domicilio y teléfono.

     

  2. En su declaración de propósitos las agrupaciones deberán comprometerse a respetar los principios, métodos de acción, programa y Carta Orgánica del Partido.
  3. Estas agrupaciones, para su reconocimiento en el orden Provincial, deberán acreditar su reconocimiento en el treinta (30%) de los centros reconocidos o la adhesión del diez (10%) de los afiliados/as al padrón provincial partidario.
  4. En elecciones internas del Partido, ya sea para la elección de autoridades partidarias y candidatos/as a cargos electivos podrán presentar listas de candidatos/as.
  5. Los afiliados/as que resultaron elegidos como miembros de los organismos directivos en virtud de la propuesta de una determinada agrupación, no representan a la misma, pues cumplirán su labor al servicio de la totalidad del Partido, como todos los restantes miembros de dichos organismos. Asimismo, los afiliados/as integrantes de agrupaciones internas no podrán invocar su condición ni su representación en las Asambleas partidarias.
  6. Las agrupaciones constituidas y reconocidas podrán realizar reuniones y debates internos con el propósito de discutir e incluso promover la modificación de las resoluciones adoptadas en algún momento por los organismos directivos partidarios, con las cuales discrepen, pero el ejercicio de ese derecho estará limitado por la necesidad vital de no romper la unidad de acción ante la sociedad, por lo cual sus integrantes cuidarán que no trasciendan al exterior de la organización expresiones contrarias a las resoluciones de los congresos y de los demás órganos de dirección.
  7. Las reuniones de cualquier tipo que realicen las agrupaciones internas estarán abiertas a todos los afiliados/as del Partido que quieran concurrir, pero se les podrá vedar el uso de la palabra a quienes no formen parte de las mismas.
  8. Los Centros no podrán identificarse como tales con agrupaciones internas ni listas de candidatos/as.
  9. Las agrupaciones tendrán derecho a publicar en los órganos de difusión del Partido:

     

    1. Su declaración de propósitos en ocasión de su constitución;
    2. Su programa de realizaciones, una vez durante los treinta (30) previos a los comicios internos, y sus candidaturas; 
    3. Los anuncios de la realización de actos y reuniones en locales partidarios; 
    4. Declaraciones públicas, con atención a lo Indicado en el punto 6).

       

  10. Los Centros facilitarán a las agrupaciones el uso de las comodidades y muebles de que pudieren disponer, para el normal desarrollo de su actividad interna.
  11. La Junta Ejecutiva provincial reglamentará todos los aspectos relativos al funcionamiento de las agrupaciones internas provinciales que no hayan sido contemplados en el presente articulado de esta Carta Orgánica, y lo así resuelto será de obligatorio acatamiento para las agrupaciones y afiliados/as.

TÍTULO UNDÉCIMO
PATRIMONIO. RÉGIMEN DE BIENES

Art. 101º: El patrimonio del partido se integrará con los bienes y recursos que autorice la ley nacional 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y la ley provincial O- 2431 y sus modificatorias y/o las disposiciones concordantes que se dicten en lo sucesivo, y con los siguientes recursos. 

  1. Con las contribuciones periódicas de los afiliados que indique la Junta Ejecutiva Provincial.
  2. Con el porcentaje sobre las remuneraciones de las dietas que perciben los Legisladores Provinciales, Concejales Municipales o de los sueldos que perciban compañeros socialistas de cualquier cargo electivo o político surgido del partido, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 de la presente Carta orgánica. 
  3. Donaciones, legados o cualquier otro ingreso no prohibido por la legislación vigente. 

Los bienes registrables que se adquieran deberán inscribirse a nombre del partido en el registro respectivo. 

Los aportes correspondientes a cargos provinciales serán administrados por las autoridades provinciales y los provenientes de cargos locales por las autoridades del Centro Socialista que corresponda. Todo aquel que no cumpla con el aporte señalado, previa intimación del órgano partidario correspondiente, no podrá presentarse como candidato a cargo partidario o electivo alguno, independientemente de la sanción que aplicará la Comisión de Ética, a la que remitirán las actuaciones para su juzgamiento.

Los aportes deberán hacerse regularmente, no pudiendo existir moratorias de ninguna naturaleza.

La Junta Ejecutiva Provincial deberá acudir en apoyo financiero a aquellos Centros Socialistas que por su reducido número de afiliados lo necesiten para el cumplimiento de sus fines políticos propios.

Lo dispuesto por los incisos a) y b) del presente artículo regirá a partir de su publicación. La Junta Ejecutiva Provincial es el órgano encargado de reglamentar el presente artículo.

Art. 102º: Los fondos del Partido, serán depositados en una cuenta corriente única en el Banco de la Nación Argentina a nombre del Partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el Presidente y el Tesorero, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. 

Sin prejuicio de lo normado en el Artículo 32 del Capítulo II Alianzas Electorales de la ley nacional 26.215. 

Los fondos destinados a financiar las campañas electorales provinciales deberán ser depositados en las cuentas que a estos efectos prevé la Ley O-2431, la que la modifique y/o sustituya, cumpliéndose con la modalidad prevista para su apertura, administración, movimiento y correspondiente control judicial.

La tesorería de la Junta Ejecutiva Provincial llevará para el más riguroso control de los ingresos de los fondos partidarios los siguientes libros rubricados y sellados por el Juez de aplicación:

  1. De inventario. 
  2. De caja. 
  3. Diario general de hojas móviles. 

En materia de ingresos, gastos, controles contables y todo aspecto sobre el financiamiento del partido, serán de aplicación las disposiciones de la legislación sobre financiamiento de los partidos políticos del orden nacional y provincial según corresponda. 

Art. 103º: Se establece el cierre del ejercicio contable anual el día 31 de diciembre. El balance anual deberá estar refrendado por el/la Presidente/a o quien lo/la reemplace en casos justificados de imposibilidad o ausencia, el/la Tesorero/a titular o su suplente en casos justificados de imposibilidad o ausencia y por los/las integrantes en ejercicio de la Comisión Revisora de Cuentas. 

Una vez confeccionado el balance anual, la Comisión Revisora de Cuentas deberá poner el mismo a disposición de los Centros Socialistas, Congresales Provinciales y de los afiliados mediante su publicación en la página web del partido. Esta publicidad es independiente de la que pueda ordenar la legislación federal o provincial orgánica de los partidos políticos.

Para vender cualquier tipo de bienes inmuebles será necesaria la autorización del Congreso Provincial. La enajenación de bienes muebles y la adquisición a cualquier título de todo tipo de bienes será competencia de la Junta Ejecutiva Provincial. 

Art. 104º: Disuelta o extinguida la federación, todos sus bienes, libros o documentos pasarán al Comité Ejecutivo Nacional.

TÍTULO DUODÉCIMO
MODIFICACIONES DE LA CARTA ORGÁNICA

Art. 105º: Toda reforma a la Declaración de Principios, al Programa o a la Carta Orgánica debe ser previamente declarada necesaria por los dos tercios de votos de los miembros de la Junta Ejecutiva Provincial o de un Congreso Ordinario. La reforma será considerada en un Congreso Ordinario o Extraordinario, según se determine en cada caso. La discusión de la Reforma se hará en un plazo no mayor a treinta días.

TÍTULO DECIMOTERCERO
EXTINCIÓN DEL PARTIDO

Art. 106º: El Partido solamente podrá extinguirse por resolución de un Congreso Extraordinario convocado para ese solo y único acto por no menos del noventa por ciento (90%) del número total de congresales.

TÍTULO DECIMOCUARTO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 107º: En los casos de suspensión de los derechos y garantías constitucionales, de grave perturbación pública, de anormalidad institucional o política que impidan el normal desarrollo de las actividades partidarias, la Junta Provincial podrá suspender por el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes en la reunión la vigencia temporaria total o parcial de la Carta Orgánica y adoptar las medidas necesarias para la defensa del Partido y el cumplimiento de sus objetivos. La imposibilidad de celebrar Congresos, Asambleas y reuniones por razones de fuerza mayor implicará una prórroga automática de los mandatos de los integrantes de los cuerpos directivos provinciales y municipales hasta que desaparezcan las causas que la motivaron.

TÍTULO DECIMOQUINTO

CAPÍTULO I
NUEVAS DISPOSICIONES

Art. 108º: Las disposiciones de este título sustituyen a cualquier otra norma de esta carta orgánica que se les opongan y complementan aquellas que resulten sólo parcialmente compatibles.-.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE ELECCIÓN CANDIDATOS A
SENADORES Y DIPUTADOS NACIONALES

Art. 109º: Para la designación de candidatos/as a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el territorio de la Nación, para un mismo día y para todos los partidos políticos, de conformidad con lo establecido en la ley respectiva.

La Junta Electoral Provincial del Partido, o de la Alianza de las que forme parte, es el órgano facultado para llevar adelante el procedimiento establecido para el sistema P.A.S.O., observando en la oportunidad de oficialización de las listas de precandidatos los requisitos establecidos por esta Carta Orgánica, la legislación nacional de aplicación, especialmente las exigencias del cupo femenino, las inhabilidades, y las exigencias emanadas de normas de orden constitucional para el acceso a estos cargos públicos. La verificación de la correcta aplicación del Sistema de elecciones primarias abiertas es responsabilidad de la Junta Electoral Provincial y de la Junta Ejecutiva Provincial del Partido por ante la Justicia Federal con competencia electoral.

Para el caso de la incorporación de extra partidarios y/o no afiliados se estará a lo prescripto por esta Carta Orgánica. El sistema de distribución de cargos para la integración de la lista definitiva para los senadores y diputados nacionales y los parlamentarios del MERCOSUR es el sistema D’Hont. La Junta Ejecutiva Provincial del Partido y en el caso de formalizar Frentes Electorales, el órgano ejecutivo de la Alianza, en forma previa al inicio de la campaña electoral, designará dos (2) responsables económico-financieros, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, quienes serán solidariamente responsables con el tesorero, por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables. Las designaciones deberán ser comunicadas al juez federal con competencia electoral correspondiente, y al Ministerio del Interior.

La Junta Ejecutiva Provincial del Partido y, en su caso el Órgano Ejecutivo de la Alianza, deberá asegurar en forma escrita que los aportes públicos para la campaña e impresión de boletas y los espacios de publicidad electoral se distribuyan en partes iguales entre las listas de precandidatos oficializadas por la Junta Electoral del Partido. En las listas de precandidatos y candidatos a Senadores y Diputados Nacionales se admitirá la participación de extrapartidarios cuando lo autorice el Congreso Provincial del Partido, en las condiciones indicadas por el art. 15 inc. g) de la presente.

CAPÍTULO III
ADHESIÓN A LA LEGISLACIÓN NACIONAL Y PROVINCIAL
SOBRE CUPO FEMENINO Y EQUIVALENCIA DE GÉNERO
APLICACIÓN DEL SISTEMA DE INHABILIDADES

Art. 110º: En las elecciones partidarias para cuerpos colegiados se deberá respetar el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 24012 – deberán tener mujeres en un mínimo del 30%- y sus decretos reglamentarios.

Asimismo se deberán aplicar las inhabilidades propias del artículo 33 de la ley 23298.

Para su aprobación las listas de precandidatos a cargos públicos electivos nacionales deberán respetar las exigencias establecidas en la ley nacional 24012 y sus decretos reglamentarios en cuanto al porcentaje mínimo por sexo y las inhabilidades vigentes establecidas en el artículo 33 de la ley 23298.

Las listas de candidatos para la nominación de cargos electivos provinciales y municipales en cuerpos colegiados se ajustan a lo establecido por la Ley O N° 2431 del orden provincial, en lo vinculado al sistema de equivalencia de géneros. 

La Junta Ejecutiva Provincial queda facultada para dictar las normas complementarias para su efectiva implementación. 

Dado en la ciudad de San Antonio Oeste – Río Negro – 4 de marzo de 2017.-

Enlace al Boletín Oficial de la República Argentina en la que se autorizan las modificaciones de la Carta Orgánica del Partido Socialista de Río Negro y su texto definitivo.